MIGUEL ZORÍO: “VAMOS A INVESTIGAR LA TITULARIDAD DE LAS CUENTAS DE REDES SOCIALES QUE NOS ACOSAN A MÍ Y A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CRÍTICOS CON PETER LIM”

  • Miguel Zorío también requiere a Peter Lim a que explique los pormenores del contrato con 7EGEND y si Lim y/o Mendes son socios de esa empresa.

Miguel Zorío , ex Vicepresidente del club y cabeza visible de Marea Valencianista, hace más de un año ya denunció ante el club que Peter Lim había adjudicado el contrato de gestión de las redes sociales del Valencia CF a su socio en cuestiones de derechos de imagen, Cristiano Ronaldo.

Marea Valencianista solicito por escrito información al Presidente del club tanto de esta operación como de todas las operaciones en las que han participado las empresas de Peter Lim y Jorge Mendes, sin obtener ninguna respuesta, cuando se están incumpliendo claramente el código de buena conducta aprobado por su Consejo de Administración.

Hay que recordar que Cristiano Ronaldo cedió sus derechos de imagen completos a una empresa de Peter Lim en la temporada 14/15 (como declaró el ex jugador del Real Madrid en el juzgado que lo ha condenado a dos años de cárcel y a una multa de 18 millones de euros por diversos delitos fiscales). Ahora el jugador de la Juventus, equipo con el que compitió el Valencia CF en la Champions League en la temporada pasada, domina las redes sociales del club, y según Miguel Zorío “es muy preocupante que desde determinados perfiles cercanos a las tesis de Lim se lancen ataques personales hacia nosotros, hacia los periodistas más críticos y hacia los dirigentes de las gradas de animación que han hecho popular en Mestalla el Peter Vete Ya”.

Para Miguel Zorío hay tres razones para rescindir el contrato con 7egends:

1º Darle el poder de la comunicación digital del club y su base de datos a un jugador condenado a cárcel por fraude fiscal en España.

2º Darle el poder de la comunicación digital del club y su base de datos a un jugador que compite contra el Valencia CF y sobre el que nuestra afición siempre ha mostrado no tener en gran estima.

3º Darle el poder de la comunicación digital del club y su base de datos a un jugador cuyos derechos de imagen son del propietario del club, entrando en clara incompatibilidad con los siguientes artículos del código de conducta aprobado por el equipo de Lim:: según los artículos 10 y 15 del Código de Conducta del VCF que es aplicable a TODOS los empleados del Valencia CF,  el Presidente del club puede haber incurrido en dos hechos lamentables: conflicto de intereses con su jefe, Peter Lim, al ser el tenedor de los derechos de imagen de Ronaldo; y cederle el uso de las redes sociales y la base de datos de todos los socios valencianistas a un jugador condenado. Los dos artículos en cuestión son taxativos:

Artículo 10. Conflictos de interés Los empleados y directivos del Valencia CF actuarán en el desarrollo de su actividad dando prioridad a los intereses del Club frente a intereses personales o de terceros que pudieran influir en sus decisiones o actuaciones. En el caso de que alguna de las mencionadas personas se encontrara ante un potencial conflicto de intereses deberá abstenerse de actuar, y comunicarlo a su superior jerárquico, que tomará las medidas adecuadas para evitar que dicho conflicto tenga consecuencias negativas para el Club, pudiendo dispensar la prohibición de actuar cuando no vea riesgo o prohibir la relación de negocio propuesta. Se entenderá en todo caso por conflicto de intereses situaciones en las que los intereses del Club entren en colisión con intereses personales por razón de parentesco, amistad, intereses financieros o comerciales, etc.

Artículo 15. Protección de datos personales y secretos de empresa El Valencia CF se compromete a llevar a cabo las medidas adecuadas para proteger los datos de carácter personal (especialmente los de los aficionados) a los que tenga acceso en el desarrollo de su actividad. Estos datos serán utilizados únicamente con la finalidad para la que hayan sido captados. Asimismo, el Club velará por la protección de cualquier secreto de empresa u otra información confidencial de terceras empresas a la que tenga acceso. Las personas del Club que tengan acceso a esta información la protegerán, velarán por su confidencialidad y se abstendrán de divulgarla o hacer un mal uso de ella.