MIGUEL ZORÍO: “LAYHOON TIENE AL VALENCIA CF EN CAUSA DE DISOLUCIÓN DESDE EL 1 DE jULIO”

  • Los representantes de Meriton Holdings estaban obligados por la ley de Sociedades Anónimas de Capital, de informar al Juzgado antes del 31 de agosto, de la situación de quiebra que vive el Valencia CF al cierre del ejercicio contable 21/22.
  • Peter Lim elude su responsabilidad penal gracias al contrato de venta del Valencia CF que permitió que él no figurará en el Consejo de Administración del VCF. Al igual que en la estafa de Raffles Town Club, sólo sus consejeros son responsables ante la ley.
  • EN el caso de Raffles Town Club, Lim y Layhoon ganaron más de 80 millones y el club tuvo que indemnizar a los miles de estafados.
  • Si un juzgado calificara la gestión de Meriton como desleal, sería imposible cobrarle a Peter Lim. Meriton Holdings está radicada en un paraíso fiscal, se creo pocos meses antes de la compra del club, está en paradero desconocido y su capital social no sobrepasa los cinco millones de euros. Pero si que se podrían pignorar las acciones.
  • La caducidad de la ATE causada por los incumplimientos de Lim lleva al Valencia CF a situación de quiebra, paraliza el uso de los 80 millones de CVC pero no su coste de 10 millones anuales y obliga a Caixabank a pedir garantías adicionales o a ejecutar el crédito.

Miguel Zorío, portavoz de Marea Valencianista ha denunciado el grave riesgo de desaparición que corre el Valencia CF desde el 1 de julio de 2022, y recuerda la importante responsabilidad legal de sus administradores si no cumplen con la obligación de informar al Juzgado de la situación de insolvencia que vive la SAD:  “En estos años de gestión Meriton, Peter Lim ha tenido al Valencia CF siempre con pérdidas en su cuenta de resultados. Sólo un año dio beneficios y fue por el enjuague contable que se hizo con el FC Barcelona y el intercambio de porteros. Hay que recordar que desde 2010 tanto la LFP como la UEFA pueden expedientar al Valencia CF por acumular pérdidas durante tres años consecutivos. Es infumable que Peter Lim haya llevado a la quiebra al club, mientras su socio Jorge Mendes ha ganado más de 60 millones de euros moviendo jugadores y trayendo entrenadores de su cuerda. Y esto sólo en comisiones, sin contar los sobreprecios de los jugadores que compramos, y de los saldos a los que vendemos nuestros jugadores”.

“Cabe recordar que el Valencia CF tenía presupuestadas unas pérdidas superiores a los 70 millones de euros, que no se rebajaron con la venta de jugadores prevista antes del cierre del ejercicio 21/22, y eso automáticamente nos lleva a tener un patrimonio neto negativo y a entrar en causa de disolución. También Tebas debería explicar que tiene de bueno para el Valencia CF el préstamo de CVC: el club está cediendo el 10 % de sus derechos de televisión, pagando 10 millones de euros anuales por ese capital y no puede usar el dinero por la incompetencia de Lim y la falta de control de la LFP. Nos dan 80 y nos cuesta más de 400 millones” afirma el ex Vicepresidente del Valencia CF.

Miguel Zorío también recuerda que “con la ATE caducada definitivamente, el Valencia CF va a perder en su balance beneficios urbanísticos superiores a los 200 millones de euros, y Caixabank se verá obligada a pedirle a Lim que garantice personalmente los créditos. En caso contrario, si sus administradores no quieren incurrir en responsabilidad penal, tendrá, que ejecutar las garantías adicionales a los terrenos del viejo Mestalla entre las que están las propias acciones de Peter Lim”.

El portavoz de Marea Valencianista insiste en la responsabilidad de Layhoon como Presidenta Ejecutiva. El Valencia C F está incumpliendo el artículo 361.1 de la ley de sociedades anónimas de capital que afirma que “una empresa entra en quiebra técnica cuando el patrimonio es inferior a la mitad de su capital social”. A partir del 1 de julio, Peter Lim tenía dos meses, que es el plazo que marca la sentencia del Tribunal Supremo, para que los administradores de la SAD actuaran con transparencia y evitaran así su responsabilidad penal:

  • En el momento que el administrador es consciente de la situación de insolvencia de la empresa y, además, ha entrado en un estado de quiebra o suspensión de pagos, éste está obligado a actuar de manera diligente solicitando el concurso de acreedores en el plazo de dos meses.
  • O en su lugar, acreditar al Juzgado que está llevando a cabo una negociación con sus acreedores para llegar a acuerdos de refinanciación (no ha informado al juzgado de la renegociación de los préstamos con el propio Peter Lim o de la renegociación del pago de remuneraciones). Opción que le beneficiaría con tres meses más de margen para conseguir solucionar la situación de insolvencia. En caso de no llegar a una solución, deberá solicitar el concurso de acreedores al mes siguiente.
  • De no solicitar el concurso de acreedores o realizar acciones para prevenir posibles daños a acreedores, socios o terceros, se consideraría que el administrador no está haciendo frente a sus deberes legales.
  • Por un lado, para poder reclamar la responsabilidad individual de los administradores, éstos deben ejercer dicho cargo como tal. Por lo que, las responsabilidades inherentes quedan sujetas a personas físicas titulares de la condición de órgano social, tal y como sustentan los administradores de empresa. En lenguaje de la calle, NO HAY MANERA DE EXIGIR RESPONSABILIDADES A PETER LIM COMO PERSONA FÍSICA, sólo a sus consejeros (todo ello gracias a los que facilitaron la venta del Valencia CF a Meriton y a las condiciones increíbles de ese contrato).
  • Por el contrario, la responsabilidad objetivadel administrador se establece, entre otras, ante el incumplimiento de convocar juntas para el caso que la sociedad haya incurrido en causa de disolución.
  • En este caso concreto, para derivar la responsabilidad hacia el administrador es suficiente acreditar la aparición de deudas con posterioridad a que se hubiera generado la causa de disolución o disminución del patrimonio neto por debajo de las causas previstas en la ley de Sociedades de Capital. En particular, que el patrimonio neto sea inferior al 50% del capital social