MIGUEL ZORÍO: “EL NUEVO PORTAVOZ DEL VALENCIA CF, ES ABOGADO, Y MIENTE CONSCIENTEMENTE: PETER LIM NO PUEDE FIRMAR OTRO CONVENIO POR EL NUEVO MESTALLA”

  • El artículo 71 de la Ley de Contratos del Estado prohíbe al Valencia CF de Peter Lim firmar un NUEVO contrato/convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Valencia, además de exigir la correspondiente indemnización e incautación de garantías.
  • Javier Solís debe decirle a Lim que puede hacer un nuevo estadio, pero el Valencia CF no tendría los beneficios urbanísticos de la ATE. Ese estadio necesitará nuevas licencias y tres años para gestionarlas.

El ex vicepresidente del Valencia CF, Miguel Zorío, ya avisó hace un mes que “la ley de contratos del estado prohíbe de forma clara y rotunda al Ayuntamiento de Valencia volver a firmar un convenio urbanístico con aquel promotor que haya incumplido un convenio (ATE) anteriormente, en este caso una sociedad cuyo principal accionista es Peter Lim. Eso lo sabe Javier Solís, el nuevo portavoz del singapurense, que es abogado, y que miente cuando dice que va muy bien lo de firmar el nuevo convenio urbanístico. De hacerlo incurrirían los políticos municipales en un delito clarísimo de prevaricación. Por ello, y ya que el Alcalde, la Vice Alcaldesa y la responsable de licencias no contestan a los escritos que les presenta este valencianito, he enviado un escrito al Letrado del Consistorio, Jose Vicente Sánchez-Tarazaga, para que emita un dictamen en el que le recuerde a los concejales lo que dice la Ley de Contratos del Estado. Una ley que obliga a los todas las administraciones públicas, a todos los políticos y políticas, y a todas las empresas. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento y el portavoz del club, saben que el Valencia CF de Peter Lim no puede ser de nuevo el firmante y beneficiario de un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana, aunque esté en juego un arma electoral como es el Mundial de Fútbol. Y si lo hacen, la querella por prevaricación será presentada inmediatamente”.

Para Miguel Zorío y su equipo jurídico,  la única solución legal que tiene el Ayuntamiento de Valencia, para no asumir directamente la responsabilidad subsidiaria de los incumplimientos de Peter Lim, y tener que pagar con dinero de todos los valencianos los incumplimientos del engañabobos singapurense es: “iniciar la tramitación, para que el consistorio ejecute subsidiariamente y realice la sustitución del promotor, figura jurídica que encaja a la perfección la Ley de Contratos Públicos del Estado. La elección de esta opción, la única posible en estos momentos, permitiría reiniciar las obras ya, pidiendo las licencias oportunas y dando tiempo a la administración a firmar el nuevo convenio con el promotor que sustituya a Peter Lim, quien a través de la SAD tendrá que abonar el coste de la obra o ceder sus acciones como forma de pago. Esta opción impide a Lim pegar el último pelotazo en esta tierra, y permite mantenerle al Valencia CF los máximos aprovechamientos urbanísticos que tiene concedidos con la ATE actual, con el nuevo convenio, tanto en el viejo como en el nuevo Mestalla”.
Miguel Zorío recuerda al jefe del servicio jurídico municipal que “el artículo 71 de la LCSP recoge un catálogo de prohibiciones en que pueden incurrir las empresas imposibilitando de este modo contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la LCSP, es decir, aquellas que se consideran que forman parte del sector público.

 

Concretamente, Peter Lim ha incurrido en al menos tres preceptos de la ley:

  • Dejar de formalizar el contrato adjudicado a su favor en los plazos indicados en el artículo 153 de la LCSP, por causa imputable al adjudicatario.
  • Incumplir con dolo, culpa o negligencia las cláusulas esenciales del contrato o las condiciones especiales de ejecución, cuando el incumplimiento fuese considerado infracción grave en los pliegos o el contrato.
  • El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Así lo establecía el artículo 113.4 del TRLCAP: “cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía”.

 

Adjunto copia de la carta enviada la Letrado:

 

  1. José Vicente Sánchez-Tarazaga Marcelino

Letrado Titular de la Asesoría Jurídica

Ayuntamiento de Valencia

Calle Convento San Francisco 2

46002 Valencia

 

Estimado Sr. Letrado:

 

Como usted bien sabe, en los pasados meses las administraciones competentes dieron por caducada la ATE que firmaron con el Valencia CF SAD, ante los evidentes incumplimientos cometidos por la sociedad dominada por Peter Lim, y que no vale la pena repetir aquí, ya que usted los conoce perfectamente.

 

Tras enviar diversos escritos (por registro de entrada y sellados como recibidos) dirigidos al Alcalde, Vicealcaldesa, Concejala de Licencias, etc., y no recibir niguna respuesta formal, me veo en la obligación de solicitarle un dictamen que deterrmine la ilegalidad del tan cacareado nuevo convenio urbanístico que pretende firmar de nuevo la sociedad de Peter Lim tras incumplir el convenio urbanístico anterior, denominado ATE.

 

Como usted bien sabe la conocida como Ley de Contratos del Estado, concretamente la LCSP, en su artículo 71 recoge un catálogo de prohibiciones en que pueden incurrir las empresas y que les imposiblita contratar de nuevo con las entidades previstas en el artículo 3 de la LCSP, es decir, aquellas que se consideran que forman parte del sector público, como es el caso del Ayuntamiento de Valencia.

 

Concretamente, Peter Lim y su sociedad, Valencia CF SAD, han incurrido en al menos tres preceptos de la ley:

  • Dejar de formalizar el contrato adjudicado a su favor en los plazos indicados en el artículo 153 de la LCSP, por causa imputable al adjudicatario.
  • Incumplir con dolo, culpa o negligencia las cláusulas esenciales del contrato o las condiciones especiales de ejecución, cuando el incumplimiento fuese considerado infracción grave en los pliegos o el contrato.
  • El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Así lo establecía el artículo 113.4 del TRLCAP: “cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía”.

 

Sin otro particular, quedo a la espera de su contestación.

Atentamente:

Miguel Zorío Pellicer

Ex Vicepresidente Valencia CF SAD