MIGUEL ZORÍO: “PETER LIM AÚN NO HA PRESENTADO AL AYUNTAMIENTO NI EL PROYECTO BÁSICO DEL NUEVO MESTALLA”

  • Zorío presentó el pasado martes un escrito por registro de entrada oficial del Ayuntamiento de Valencia recordando que se deben abrir el expediente de caducidad de las licencias del estadio.
  • También solicitó los nombres de los funcionarios y cargos públicos que presuntamente están actuando fuera de la ley en este expediente.
  • Las licencias del Nuevo Mestalla están caducadas y Miguel Zorío se ha personado dos veces en el expediente solicitando la caducidad de las licencias, tal y como marca la ley.
  • Aprobar las fichas urbanísticas antes del comienzo de las obras sería darle a Lim, por la puerta de atrás, el pelotazo urbanístico del convenio.
  • En un proyecto de está complejidad es imposible dar licencias nuevas con tan sólo el proyecto básico. Es imprescindible el proyecto de ejecución.

“Estoy harto de que Peter Lim engañe a la gente y que encima tenga la cobertura política en esta ciudad. Información en primicia; fuentes bien informadas del club que estaban en la reunión me confirman que la semana pasada, en concreto, el miércoles, el Valencia CF tuvo una reunión con dos constructoras para informarles que el proyecto básico del nuevo estadio no estará preparado hasta finales de enero de 2024, que será cuando se presente al Ayuntamiento. Es decir, no se ha avanzado nada. En la reunión también estaban los arquitectos de Fenwick. A partir de ahí, se abrirá el expediente de solicitud de nuevas licencias ya que saben que no servirán las licencias modificadas del proyecto original, puesto que están legalmente caducadas. Por eso, comenzará un proceso largo, con informes de bomberos, policía, medio ambiente,… y los arquitectos y constructoras tendrán que trabajar en un complejo proyecto de ejecución, que en ningún caso podrá esta preparado antes de junio de 2024. Cuando tengan el proyecto de ejecución y las garantías bancarias para abordar toda la obra (por ahora sólo cuentan con 80 millones de CVC y el futurible valor del terciario de Mestalla que hoy en día vale cero), comenzará de verdad el proceso de concesión definitiva de licencias de obras y actividad. Este es el verdadero estado de situación. El resto, milongas” ha informado Miguel Zorío, Ex Vicepresidente del Valencia CF.

“Es inadmisible que en un procedimiento reglado, como es la concesión de una licencia de obras y actividad, de un proyecto tan complejo e impactante como es un estadio de 70.000 butacas, el actual equipo de gobierno no pare de anunciar que antes de finales de año estarían las licencias de obra, vía modificación de las mismas. La ley es clara y contundente: primero hay que caducar las licencias antiguas, después presentar un proyecto de ejecución en condiciones (no cuatro infografías) del nuevo estadio, un proyecto constructivo y un proyecto económico, e iniciar un nuevo expediente, que afectará no sólo al Ayuntamiento sino también a la Generalitat Valenciana. Ya está bien: el Ayuntamiento debe decidir entre cumplir la ley sin prevaricar, o favorecer a Peter Lim de forma injusta y que cada uno asuma sus consecuencias. Todos los grupos de defensa del Valencia CF estamos de acuerdo en esto, y todos estaremos unidos frente a quien ponga los intereses electorales por encima de los del Valencia CF” ha finalizado con rotundidad Miguel Zorío, portavoz de Marea Valencianista.

A continuación, reproducimos la instancia/escrito registrada el martes pasado en el Ayuntamiento de Valencia:

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AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

  1. D. MIGUEL ZORIO PELLICER,   mayor de edad,   vecino de Valencia con DNI nO xxxxxxxxx y domicilio en Calle xxxxxxxxxxxxxx Valencia, Email: xxxxxxxxxxxx ante el Ayuntamiento comparece y

DICE:

PRIMERO.-

1°.- Que en 25 de febrero de 2009 se produjo la paralización física y administrativa de la obra de ejecución del Nuevo Mestalla, cuyas licencias luego referiré, de lo que tiene constancia el Ayuntamiento por ser depositaria e instructora del oportuno expediente.

2°.- El plazo máximo de paralización que fijaba la aprobación del expediente de ATE aprobado POR RESOLUCION de la Conselleria de Territorio y Medio Ambiente publicada en el BOP en fecha 15 de Mayo de 2015, cuyo texto previene la modificación de instrumentos de planeamiento anteriores sobre los que se obtuvo la licencia además de ser el Plazo legal desde la paralización de las obras para la caducidad de la licencia de 6 Meses.

3°.- Que este dicente interesó por dos veces que ese Ayuntamiento Cumpliera la Ley y Sus Obligaciones administrativas, por ende sus responsabilidades, iniciando expediente de CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS QUE LUEGO SE DIRAN.

4°.- La Caducidad que se interesó legítimamente por este recurrente en sendas solicitudes de fecha 28 XII 2021 con registro de entrada 30/12/2021 en ayuntamiento de Valencia, así como se reiteró en fecha 8 de septiembre de 2022, con registro de entrada 9/9/2022.

5°.- La dejación del Ayuntamiento de Valencia, atribuible a sus órganos de gobierno y funcionarios, es constitutiva de VÍA DE HECHO consistente en la omisión del dictado de acuerdo, previa instrucción de expediente, de Caducidad de las licencias ambientales de Obra y actividad siguientes,

1.- Licencia ambiental (Exp 3901/2007/2837):

  1. Licencia de actividad óe estadio de fíitbol: Resolución núm. 1398-P, de 25/06/2008 y Resolución 2093-P, de 15/10/2008 (Licencia de actividad para campos de deporte, estadios, según apartado 2.3.1. Anexo Catálogo Ley 4/2003)

2.- Licencia de obras

  1. Exp 3501/1057/07 BI-C
  2. 3 Licencias parciales
    1. Resolución U-5783, de 26/07/2007 (modificada por resolución U-5845, de fecha 30/07/1007)
    2. Resolución U-6438, de 21/11/2007
  • Resolución U-J14, de 13/03/2008
  1. Licencia óe intervención en chimenea industrial Resolución U-6631, de 13/11/2007

B. Exp 3501/654/07 BI-C

  1. Licencia de constnicción de estadio de fútbol
  2. Resolución U-17925, de 28/07/2008 y Resolución U-2565, de 14/11/2008

3.- Licencia de Obras y de Actividad para espectáculo público de Campo de deporte, estadio, seguida por el Servicio de Actividades de Valencia.

Agrupando los exp. 3501/ 654/07BJ-C al 3901/20072837.

6°.- Ese actuar presclnde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, ignorando la obligación municipal y el requerimiento de este ciudadano, ignorando el Ayuntamiento además, los requisitos de cumplimiento al tlempo de la concesión de la propia licencia, el propio ATE y también ignorando la ORDENANZA REGULADORA DE ORBRAS Y EDIFICACION Y ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA de fecha 29.06.21012 BOP 17.07.2012

modificada en fecha 05.07.2013.

Dicha actuación señalamos que es una dejación omisiva, con el conocimiento expreso y advertido de los responsables de su adopción de que la misma es injusta. Consta en los expedientes municipales informe sobre la tramitación de la caducidad alegada por este dicente, resultando grosera la dejación de los responsables de la misma, de los que interesamos, conforme a lo dispuesto en la vigente ley 39/2015 de procedimiento administrativo se nos informe de sus nombres y competencias (ya sean funcionarios o cargos públicos) a los efectos de poder dirigir contra ellos las oportunas acciones de responsabilidad u otra naturaleza.

SEGUNDO.-

Los hechos antes relacionados constituyen un más que evidente supuesto de vulneración de la legalidad administrativa como consecuencia de la violación de la normativa y reglamentación de debida aplicación.

TERCERO.-

El incumplimiento de las obligaciones legales imperativas por parte del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA constituye un evidente y flagrante motivo de Nulidad de Pleno Derecho, por dejación y omisión de las obligaciones y responsabilidades de las que la municipalidad es tutora y responsable, conforme establece la leY 39/2015, al no haber seguido el procedimiento legalmente establecido, actuando así el ayuntamiento de Valencia en VÍA DE HECHO contraria a la normativa procedimental y al derecho público, atentando gravemente contra el orden público, ordenando sus actos en beneficio del infractor incumplidor licenciatado, y los titulares reales de aquel, esto es la mercantil MERITON HOLDINGS, y la persona física que tiene el dominio del hecho el ciudadano singapurense PETER LIM, situándose en clara connivencia con los mismos, e incurriendo con dicha omisión en lo que entendemos puede ser una grosera perversión de forma consciente de las obligaciones de esa administración municipal.

CUARTO.-

Que en consecuencia a lo anteriormente expuesto, y conforme a lo establecido en el art. 30 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa formula requerimiento al AYUNTAMIENTO DE VALENCIA para que cese en la vía de hecho de la que es constitutiva la dejación y omisión de la instrucción y resolución de la caducidad de las licencias instadas, y arriba referenciadas.

En virtud de todo lo expuesto,

SOLICITO:

 Que    teniendo    por    presentado    este    escrito,    tenga    por    formulado

requerimiento de cesación de la Vía de Hecho referida conforme establece el art.

30 UCA en el plazo legalmente previsto de 10 días, trascurridos los cuales sin acreditar la pedida cesación, se acudirá en su demanda a la jurisdicción Contencioso- administrativa, sin olvidar la factibilidad de proceder por cualquier otra vía que entendamos legitima.